Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 26 Constitución Política del Estado de Tabasco

Capítulo III

El Congreso declarará al examinar y calificar la cuenta pública, si las cantidades percibidas y gastadas están de acuerdo con las partidas presupuestales respectivas; y si los gastos están justificados.

(REFORMADO P.O. 05 DE AGOSTO DE 1998) Para tales efectos, el Congreso tiene facultades para practicar las investigaciones que considere procedentes, por conducto del Órgano Superior de Fiscalización.

(ADICIONADO, P.O. 05 DE AGOSTO DE 1998) La resolución que emita el Congreso al calificar la cuenta pública, es inatacable.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial