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Artículo 29 Constitución Política del Estado de Tabasco

Capítulo III

El Congreso se reunirá en períodos o en sesiones extraordinarias cada vez que lo convoque para este objeto la Comisión Permanente por sí, o a solicitud del Ejecutivo y sólo se ocupará del asunto o asuntos que la propia Comisión someta a su conocimiento, expresados en la convocatoria respectiva. En la apertura de los periodos o las sesiones extraordinarias a que fuera convocado el Congreso, la presidencia de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

La Ley reglamentará los procedimientos para el desarrollo de dichos períodos o sesiones extraordinarias, a efecto de garantizar la mayor productividad y eficacia en el trabajo legislativo y parlamentario.

(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial