Artículo 29 Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo III
El Congreso se reunirá en períodos o en sesiones extraordinarias cada vez que lo convoque para este objeto la Comisión Permanente por sí, o a solicitud del Ejecutivo y sólo se ocupará del asunto o asuntos que la propia Comisión someta a su conocimiento, expresados en la convocatoria respectiva. En la apertura de los periodos o las sesiones extraordinarias a que fuera convocado el Congreso, la presidencia de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
La Ley reglamentará los procedimientos para el desarrollo de dichos períodos o sesiones extraordinarias, a efecto de garantizar la mayor productividad y eficacia en el trabajo legislativo y parlamentario.
(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial