Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 15 Constitución Política del Estado de Tabasco

Capítulo II

Para ser Diputada o Diputado se requiere:

(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) I. Ser ciudadana o ciudadano tabasqueño, en pleno ejercicio de sus derechos. En todo caso, se deberá contar con residencia efectiva en el Estado por un período no menor de dos años anteriores al día de la elección;

REFORMADO P.O. 8412 SPTO. B 19-ABRIL-2023 II. Tener dieciocho años cumplidos;

(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) III. No estar en servicio activo en el Ejército ni tener mando de algún cuerpo policial en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días naturales antes de la fecha de la elección;

(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) IV. No ser titular de alguna dependencia de la Administración Pública Estatal, ni Fiscal General del Estado de Tabasco; ni Magistrado o Magistrada del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa o del Tribunal de Conciliación y Arbitraje; ni ser titular de presidencia municipal, regiduría, secretaría de ayuntamiento, dirección en las administraciones municipales, integrante del concejo municipal; ni ser parte del servicio público federal con rango de titular de dirección general o superior, a menos que permanezca separado definitivamente de sus funciones desde noventa días naturales antes de la fecha de la elección;

ADICIONADO P.O. 6905 SPTO. B 8-NOV-2008 La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado no podrá ser electa, durante el periodo de su encargo, aun cuando se separe de su cargo.

ADICIONADO P.O. 6905 SPTO. B 8-NOV-2008 No ser titular de alguno de los organismos autónomos, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la Administración Pública Estatal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días naturales antes de la fecha de la elección.

REFORMADO P.O. 8468 SPTO. I 1-NOV-2023 ADICIONADO P.O. 6905 SPTO. B 8-NOV-2008 No ser titular de una Magistratura o de la Secretaría del Tribunal Electoral, Jueza o Juez Instructor, ni integrante de los Consejos Electorales Estatal, Distritales o Municipales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, ni ser titular de la Secretaría Ejecutiva, Contraloría General, Dirección o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, dos años antes de la fecha de la elección;

REFORMADO P.O. 8468 SPTO. I 1-NOV-2023 V. No ser ministro o ministra de culto religioso alguno; y

ADICIONADO P.O. 8468 SPTO. I 1-NOV-2023 VI. Estar en pleno ejercicio de sus derechos.

DEROGADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 220 26-AGOSTO-2021 (ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) Se deroga.

(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial