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Artículo 16 Constitución Política del Estado de Tabasco

Capítulo II

Las y los Diputados del Congreso del Estado podrán ser electos en forma consecutiva hasta por cuatro períodos. En este caso, la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

ADICIONADO P.O. NO. 7491 SPTO E 21-JUNIO-2014 Las y los diputados que se hayan postulado en forma independiente, podrán ser reelectos del mismo modo, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley; podrán ser postulados por un partido o coalición para ser reelectos en forma consecutiva, siempre y cuando se hayan afiliado, antes de la mitad de su mandato, al partido que les postule o a un partido de los que integren la coalición, en su caso.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial