Artículo 15 Constitución Política del Estado de Sonora
Título SEGUNDO
- Los mexicanos no sonorenses tienen las mismas obligaciones que los sonorenses. No podrán inmiscuirse en los asuntos políticos que se refieran al Estado o a los Municipios, mientras no adquieran la calidad de sonorenses
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial