Artículo 14 Constitución Política del Estado de Sonora
Título SEGUNDO
- Son obligaciones de los extranjeros:
I.- Respetar y obedecer las leyes, instituciones y autoridades de la Federación, del Estado y del Municipio.
II.- Contribuir para los gastos públicos del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
III.- No inmiscuirse en asuntos políticos.
IV.- Inscribirse de acuerdo con las leyes relativas en el catastro del municipio donde residan
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- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial