Artículo 13 Constitución Política del Estado de Sonora
Título SEGUNDO
- Son obligaciones de los ciudadanos sonorenses:
I.- Las mismas enumeradas para los sonorenses.
II.- Votar en las elecciones populares, en los términos que señale la Ley Electoral correspondiente.
III.- Desempeñar, cuando tengan los requisitos de Ley, los cargos de elección popular del Estado.
IV.- Desempeñar los cargos concejiles en el municipio donde residan, así como las funciones electorales y las de jurado, conforme lo ordenan las leyes respectivas
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial