Artículo 12 Constitución Política del Estado de Sonora
Título SEGUNDO
- Son obligaciones de los sonorenses:
I.- Enviar a sus hijos o pupilos a las escuelas públicas o privadas para que cursen la educación básica y media superior, y cuidar que reciban la instrucción militar, en los términos que establezca la Ley.
II.- Acudir en los días y horas designados al llamado de la autoridad para obtener la instrucción cívica y militar correspondiente.
III.- Alistarse y servir en la Guardia Nacional que en el Estado se organice conforme a las leyes relativas.
IV.- Contribuir para los gastos públicos del Estado y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
V.- Respetar y obedecer las leyes, instituciones y autoridades de la Federación, del Estado y del municipio.
VI.- Ayudar, en el lugar en donde se encuentren, a las autoridades del Estado a la conservación del orden.
VII.- Tomar las armas en defensa de la soberanía, leyes, instituciones y autoridades legítimas del Estado, cuando éstas lo requieran en los términos de la Ley.
VIII.- Inscribirse de acuerdo con las leyes relativas en el Registro Estatal de Electores y Catastro del Municipio donde residan
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial