Artículo 16 Constitución Política del Estado de Sonora
Título SEGUNDO
- Son derechos y prerrogativas del ciudadano sonorense:
I.- Votar en las elecciones populares y en los procesos de participación ciudadana, en los términos que señalen las leyes respectivas.
II.- Poder ser votado para los cargos de elección popular en el Estado y los municipios y nombrado para cualquier otro empleo o comisión en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres, salvo las modalidades y excepciones que se encuentran previstas en esta Constitución.
III.- Asociarse para tratar los asuntos políticos del Estado y formar partidos políticos en los términos que prevenga la Ley Electoral correspondiente.
IV.- Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa de la República, del Estado y de sus instituciones.
V.- Ejercer en toda clase de asuntos políticos el derecho de petición
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial