Artículo 50 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Sección IV
La Diputación Permanente tendrá las siguientes facultades:
I. Recibir y despachar la correspondencia del Congreso, resolviendo sólo los asuntos de carácter urgente y que no requieran la expedición de una ley o un decreto, o expidiéndolos únicamente en los casos a que se refieren las fracciones IV, V, VI y X de este artículo.
II. Abrir dictamen sobre todos los asuntos que hubieren quedado sin resolución en los expedientes y sobre los que en el receso del Congreso se presentaren, para dar a éste cuenta con ellos en el próximo período de su reunión.
III. Elegir Presidenta o Presidente Municipal, Regidoras y Regidores, Síndicas y Síndicos Procuradores Sustitutos de los Ayuntamientos en caso de vacante. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
IV. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias cuando proceda.
V. Convocar a elecciones extraordinarias cuando fuere conducente.
VI. Nombrar Gobernadora o Gobernador Provisional en los casos que esta Constitución determine. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
VII. Recibir la protesta de la Gobernadora o del Gobernador del Estado. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El
VII Bis. Recibir protesta de las Diputadas y los Diputados suplentes que hayan sido llamados para entrar en funciones. (Ref. Según Decreto No. 425,
VIII. Conceder licencias a sus propios miembros, a las Diputadas y Diputados y demás servidores públicos del Congreso, a la Gobernadora o Gobernador y a las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
IX. Actuar en substitución de la Comisión de Glosa, para facilitar las revisiones de la Contaduría Mayor, hasta producir dictamen que someterá a la consideración de la Cámara.
X. Decretar en caso grave, la traslación provisional de los Poderes del Estado fuera del lugar de su residencia.
XI. Las que especialmente le encomiende la Cámara, sin constituir violación de lo dispuesto en la fracción II del Artículo 44 y las demás facultades que se hallan consignadas en esta Constitución
Historial de este artículo
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- Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial