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Leyes Descargar AYA

Artículo 49 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Sección IV

Durante los recesos del Congreso del Estado, habrá una Diputación Permanente que se integrará bajo la fórmula de nueve Propietarios y nueve Suplentes. Cada Grupo Parlamentario contará, como mínimo, con un representante propietario y su respectivo suplente.

Las Diputadas y los Diputados de la Diputación Permanente serán elegidos por mayoría de votos de las Diputadas y los Diputados presentes, en la última sesión de cada Período Ordinario de Sesiones de ejercicio constitucional. (Ref. Según Decreto de julio de 2026.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial