Artículo 48 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Sección III
Las leyes y decretos son obligatorios desde el día siguiente al de su promulgación, a no ser que en sus mismos textos se designe la fecha en que deban comenzar a regir.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial