Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 47 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Sección III

Toda ley o decreto será promulgada bajo la firma de la Presidenta o Presidente y Secretaria o Secretario del Congreso, en la siguiente forma: “El Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su ... (número de orden)... Legislatura, ha tenido a bien expedir la siguiente Ley... ( número de nombre oficial de la Ley o Decreto)”. Seguirá el texto de la Ley o Decreto y al final, el mandato de que se publique y circule para su debida observancia, firmado por la Gobernadora o Gobernador del Estado y la Secretaria o Secretario del Ramo a que el asunto corresponda. (Ref. Según fecha 24 de julio de 2026.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial