Artículo 153 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Capítulo I
En el Estado no podrá expedirse ley o disposición alguna que limite la libertad de los herederos, legatarios y demás partícipes en una sucesión, para disponer a discreción de sus derechos en cualquier tiempo y en toda forma, ni que los obligue a mantener sus bienes en estado de comunidad, por más del término necesario para concluir el juicio sucesorio respectivo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial