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Leyes Descargar AYA

Artículo 153 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Capítulo I

En el Estado no podrá expedirse ley o disposición alguna que limite la libertad de los herederos, legatarios y demás partícipes en una sucesión, para disponer a discreción de sus derechos en cualquier tiempo y en toda forma, ni que los obligue a mantener sus bienes en estado de comunidad, por más del término necesario para concluir el juicio sucesorio respectivo

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  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial