Artículo 152 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Constituyen el patrimonio de la familia:
I. La casa habitada por la familia y el terreno sobre el cual esté construida. (Ref. según Decreto No. 230 de fecha 09 de julio de 1985, publicado en el Periódico Oficial No. 84, de fecha 12 de julio de 1985).
II. En el medio rural constituyen el patrimonio familiar, además de los bienes previstos en la fracción anterior, el terreno y los animales de que dependa exclusivamente la subsistencia de la familia. (Ref. según Decreto No. 161 de fecha 19 de febrero de 1985, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 27 de febrero de 1985).
III. Los bienes muebles indispensables para el normal funcionamiento del hogar, o por las condiciones climatológicas de la región, así como los estrictamente necesarios para la información y el esparcimiento familiar. (Ref. según Decreto No. 161 de fecha 19 de febrero de 1985, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 27 de febrero de 1985).
IV. Los libros, útiles, enseres y herramientas del taller y oficina, de los que dependa la subsistencia familiar (Ref. según Decreto No 161 de fecha 19 de febrero de 1985, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 27 de febrero de 1985).
V. Los demás bienes que señale el Código Civil para el Estado.
Los Código (sic ¿Códigos?) Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado fijarán los requisitos que deberán observarse, además de la previa comprobación de la propiedad de los bienes, para que éstos queden afectados al patrimonio de la familia.
Aprobada la constitución y efectuado el registro del patrimonio de la familia, los bienes que queden destinados al mismo serán transmisibles por herencia bajo sencillas fórmulas y no podrán ser sujetos a gravámenes ni embargos, requiriéndose autorización judicial para la enajenación de los inmuebles que integren dicho patrimonio. (Ref. según Decreto No. 230 de fecha 09 de julio de 1985, publicado en el Periódico Oficial No. 84, de fecha 12 de julio de 1985)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial