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Leyes Descargar AYA

Artículo 151 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Capítulo I

Se reconoce capacidad y personalidad jurídica a las Comunidades Agrarias o núcleos de población campesina que guarden de hecho o por derecho el estado comunal dentro del territorio de Sinaloa, también el Estado reconoce personalidad jurídica a las asociaciones, (sic-no coma) de beneficencias, a las uniones profesionales y agrupaciones obreras o de patrones, que se funden para fines lícitos, siempre que cumplan con los requisitos que las leyes establecen. (Ref. según Decreto No. 322 de fecha 30 de agosto de 1962, publicado en el Periódico Oficial No. 108, de fecha 20 de septiembre de 1962)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial