Artículo 134 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Capítulo II
El Congreso del Estado, por mayoría de las Diputadas y Diputados presentes y erigidos en Jurado de Acusación, resolverá si ha lugar, o no, a formular acusación. Si procediere presentar ésta, el servidor público quedará separado de su cargo. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No.
Formulada en su caso la acusación, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, constituido en Jurado de Sentencia, resolverá en definitiva.
La sentencia condenatoria impondrá como sanción la destitución del servidor público y su inhabilitación para ocupar cargo, empleo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública.
Si la sentencia es absolutoria, el acusado continuará en el ejercicio de sus funciones.
No procede recurso legal alguno en contra de la acusación ni de la sentencia del Pleno.
La Legislatura Local procederá conforme a lo previsto en este Capítulo, tratándose de las resoluciones declarativas dictadas por el Congreso de la Unión. (Ref. según Decreto No. 24 de fecha 26 de enero de 1984, publicado en el Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de enero de 1984).
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial