Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 133 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Capítulo II

Son causas que podrán motivar la instauración del juicio político en contra de la Gobernadora o Gobernador del Estado, las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y de las Diputadas y Diputados Locales, las siguientes faltas u omisiones en que incurran durante el ejercicio de su encargo, que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho: (Ref. Según

I. La violación grave a disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de la Constitución Política del Estado, o a las Leyes que de ellas emanen;

II. El manejo indebido de fondos y recursos del Estado o de la Federación; y,

III. Los ataques a la libertad electoral.

Respecto a los diversos servidores públicos señalados en el artículo anterior, son causas de responsabilidad, además de las mencionadas en este Artículo, los actos u omisiones que señalen las leyes de la materia.

No procederá el juicio político por la sola expresión de las ideas. (Ref. según Decreto No. 24 de fecha 26 de enero de 1984, publicado en el Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de enero de 1984)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial