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Artículo 135 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Capítulo III

Todo servidor público es penalmente responsable por los delitos que cometa y su conducta delictuosa será perseguida y sancionada conforme a las leyes penales. (Ref. Según Decreto 16 3, de fecha 31 de octubre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 145 de fecha 28 de noviembre de 2014).

Se requiere declaratoria previa del Congreso del Estado, erigido en Jurado de Acusación por mayoría absoluta de las diputadas y diputados presentes, de que ha lugar a proceder penalmente en contra de la persona inculpada, tratándose de delitos atribuidos a diputadas y diputados de la Legislatura Local, magistradas y magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, personas integrantes del Órgano de Administración Judicial, juezas y jueces de primera instancia, personas titulares de las secretarias de Despacho del Poder Ejecutivo, de las presidencias municipales y titulares de órganos constitucionales autónomos, quienes serán juzgadas por la autoridad competente. (Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).

La Gobernadora o el Gobernador del Estado durante el tiempo de su encargo sólo podrá ser enjuiciado por delitos graves del fuero común, previa declaratoria de la Legislatura, y será juzgado por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia erigido en Jurado de Sentencia. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 19 de octubre de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial