Artículo 103 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Sección I
Es atribución del Poder Judicial del Estado, conocer en la forma y manera que lo fijen las leyes, las controversias cuya decisión no haya sido reservada de manera expresa a los Tribunales de la Federación, o a cualquiera otra autoridad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial