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Artículo 104 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Sección I

La Le y Orgánica del Poder Judicial reglamentará la integración y el funcionamiento del Pleno, de las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Órgano de Administración Judicial y de los Juzgados conforme a las bases fijada s en esta Constitución, correspondiendo exclusivamente al Supremo Tribunal de Justicia en Pleno: (Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).

I. Conocer como jurado de sentencia en el juicio político instaurado contra los servidores públicos señalados en el Título VI de esta Constitución. (Ref. según Decreto No. 24 de fecha 26 de enero de 1984, publicado en el Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de enero de 1984).

II. Resolver, como jurado de sentencia, de las acusaciones penales formuladas por la Legislatura Local en contra de la Gobernadora o del Gobernador del Estado, por la comisión de delitos. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de

III. Conocer y resolver las controversias de cualquier orden que se susciten, entre los Poderes del Estado, entre uno o más Poderes del Estado, y los Ayuntamientos, o entre éstos entre sí. (Ref. según Decreto No 24 de fecha 26 de enero de 1984, publicado en el Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de enero de 1984).

III. Bis. Derogada. (Derogada Según Decreto 147, de fecha 02 de octubre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 129 de fecha 22 de octubre de 2014).

IV. Conocer de los conflictos competenciales que se susciten entre las Juezas y Jueces de Primera Instancia, o entre Juezas y Jueces Menores de diversos distritos judiciales. (Ref. Según Decreto No. 425 ,

V. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).

VI. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).

VII. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).

VIII. Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).

IX. Expedir los reglamentos internos del Supremo Tribunal de Justicia y de los Juzgados. (Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).

X. Las demás que le confieran las leyes. (Ref. según Decreto No. 24 de fecha 26 de enero de 1984, publicado en el Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de enero de 1984)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial