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Artículo 98 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

En la misma forma que los Magistrados numerarios, serán nombrados los Magistrados supernumerarios, pudiendo elegirse también dentro de la lista de los propuestos como numerarios. Los Magistrados supernumerarios tendrán las funciones que les asigne la ley y sustituirán, en el orden en que hayan sido nombrados por el Congreso del Estado, a aquéllos en sus faltas temporales y, provisionalmente, en las absolutas. En este último caso, los supernumerarios permanecerán en el desempeño del cargo hasta que tome posesión el Magistrado numerario nombrado para cubrir la vacante.

Sólo los supernumerarios que ejerzan como numerarios formarán parte del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. Este podrá llamar a los supernumerarios que requiera y asignarles sus funciones.

Los nombramientos de los Magistrados supernumerarios serán por seis años y podrán ser designados, por una sola vez, para un período igual, sin perjuicio de que sean propuestos por el Ejecutivo para ser nombrados numerarios.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial