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Artículo 97 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

Los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia durarán en su encargo seis años; pudiendo ser ratificados y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos establecidos en la presente Constitución. Para los efectos de la ratificación, el Consejo de la Judicatura integrará la documentación y rendirá un informe con los elementos que permitan al Ejecutivo evaluar el desempeño de los magistrados, para que el Congreso resuelva en su caso, sobre la propuesta de ratificación.

Para ser ratificado se requerirá el voto favorable de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Congreso. En caso contrario se declarará la vacante, debiendo procederse en consecuencia.

(REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2015) El cargo de magistrado en ningún caso podrá ser ejercido después de los setenta y tres años de edad, ni por un periodo mayor de quince años. Al vencimiento de su periodo o término de su función, tendrá derecho a un haber de retiro en los términos que marque la ley.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial