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Artículo 99 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

- Para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia se requiere:

I.- Ser mexicano por nacimiento, y ciudadano potosino en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

(REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2015) II.- Tener cuando menos treinta y cinco años el día de su nombramiento, y no más de setenta y tres años de edad;

III.- Tener al día de su nombramiento, título profesional de licenciado en derecho con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y acreditar el ejercicio profesional por el mismo tiempo;

IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que haya ameritado pena privativa de libertad de más de un año; pero, si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

V.- Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de su nombramiento; y

(REFORMADA, P.O. 02 DE OCTUBRE DE 2017) VI. No haber ocupado el cargo de Secretario de Despacho o su equivalente, Fiscal General del Estado, Diputado local, o Presidente Municipal, en el año inmediato anterior al día de su nombramiento.

Para ser Magistrado supernumerario deberán cumplirse los mismos requisitos.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2005) Los nombramientos de los magistrados deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia ; o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio de la profesión del derecho.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial