Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 72 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

El Poder Ejecutivo no podrá hacer observaciones sobre los acuerdos económicos, las resoluciones que dicte la Legislatura erigida en Colegio Electoral, las referentes a la responsabilidad de las personas servidoras públicas, ni a la convocatoria a sesiones extraordinarias expedida por la Comisión Permanente. Artículo reformado POE 22-09-2017, 06-03-2019, 19-03-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial