Artículo 73 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
Las iniciativas de Ley o decreto que fueren desechadas por la Legislatura, no podrá volver a ser presentadas en el mismo período de sesiones.
Si presentada la iniciativa de ley o decreto no ha sido aprobada por la Legislatura del Estado en los plazos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y el Reglamento para el Gobierno Interior de la Legislatura, se considerará por es e hecho desechada, excepto cuando la o las comisiones competentes o sus promoventes soliciten a la Legislatura prórroga en los términos establecidos en los mismos ordenamientos. Párrafo adicionado POE 15-06-2017
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial