Artículo 71 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
La facultad de veto del Poder Ejecutivo se sujetará a las siguientes reglas:
I. Todo proyecto de ley o de decreto desechada en todo o en parte por la persona titular del Poder Ejecutivo será devuelto con sus observaciones a la Legislatura, quien lo discutirá nuevamente en la parte conducente.
II. De ser confirmado el proyecto original, por las dos terceras partes de las personas integrantes de la Legislatura, este será ley o decreto y devuelto al Ejecutivo para su publicación, y
III. Si la Legislatura aprobase, por la misma mayoría calificada, en parte o todas las observaciones hechas por la persona Titular del Poder Ejecutivo, se le devolverá para los efectos de la fracción anterior. Artículo reformado POE 19-03-2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial