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Artículo 71 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

La facultad de veto del Poder Ejecutivo se sujetará a las siguientes reglas:

I. Todo proyecto de ley o de decreto desechada en todo o en parte por la persona titular del Poder Ejecutivo será devuelto con sus observaciones a la Legislatura, quien lo discutirá nuevamente en la parte conducente.

II. De ser confirmado el proyecto original, por las dos terceras partes de las personas integrantes de la Legislatura, este será ley o decreto y devuelto al Ejecutivo para su publicación, y

III. Si la Legislatura aprobase, por la misma mayoría calificada, en parte o todas las observaciones hechas por la persona Titular del Poder Ejecutivo, se le devolverá para los efectos de la fracción anterior. Artículo reformado POE 19-03-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial