Artículo 66 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
Entre el 5 y el 10 de septiembre de cada año, la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, presentará ante la Legislatura del Estado, un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del Estado. Párrafo reformado POE 22-12-2010, 19-03-2025
La Legislatura realizará el análisis del informe y podrá solicitar a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a las personas titulares de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública del Estado, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. Párrafo reformado POE 19-03-2025
La Legislatura podrá convocar a las personas titulares de las dependencias y entidades paraestatales, así como a las personas titulares de los órganos públicos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas. Párrafo reformado POE 19-03-2025
La Legislatura podrá requerir información o documentación a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, y a las personas titulares de las dependencias y entidades paraestatales, mediante pregunta o solicitud por escrito, la cual deberá ser respondida o entregada en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción. Párrafo reformado POE 19-03-2025
La Ley Orgánica del Poder Legislativo de Quintana Roo, regulará el ejercicio de estas facultades. Artículo reformado POE 29-05-1981, 03-03-2009
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial