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Artículo 67 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

El Poder Legislativo del Estado administrará con autonomía su presupuesto, el cual deberá prever la suficiencia presupuestal para permitir su ejercicio eficaz y oportuno.

Durante el ejercicio fiscal que corresponda, con la finalidad de cumplir con el principio de sostenibilidad del balance presupuestario y del balance presupuestario de recursos disponibles, se podrán realizar ajustes a los presupuestos del Poder Legislativo y de los Órganos Constitucionales Autónomos, durante el ejercicio fiscal que corresponda, con base en lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades

Federativas y los Municipios y artículo 35 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Quintana Roo. Párrafo reformado POE 13-07-2023 Artículo reformado POE 25-06-2016, 06-12-2022

SECCION TERCERA De la Iniciativa y Formación de las Leyes y Decretos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial