Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 65 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

Incurrirán en responsabilidad y se harán acreedores a las sanciones que la Ley señale, quienes habiendo sido electas Diputadas o Diputados no se presenten sin causa justificada, a juicio de la Legislatura, a desempeñar el cargo.

También incurrirán en responsabilidad, sancionada por la misma Ley, los partidos políticos que habiendo postulado personas candidatas en una elección, acuerden que las y los integrantes electos de sus partidos no se presenten a desempeñar sus funciones.

Artículo reformado POE 19-03-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial