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Leyes Descargar AYA

Artículo 30 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo ÚNICO

Quedan prohibidas la pena de muerte, las de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de toda especie, la multa excesiva, la confiscación y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Fe de erratas POE 13-01-1975

DEROGADO (Segundo Párrafo). Párrafo reformado POE 31-03-1983. Derogado POE 02-03-2011

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial