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Artículo 29 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo ÚNICO

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la Autoridad Judicial. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Ejecutivo Estatal y a las policías en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán en coadyuvancia, así como bajo la conducción y mando del Ministerio Público en el ejercicio de esta función, siendo que estas instituciones deberán llevar a cabo las facultades referidas con antelación basándose en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo y responsabilidad, así como con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos. Compete a la autoridad administrativa el castigo de las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, que consistirá únicamente en multa o arresto hasta por 36 horas. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no podrá ser sancionado con multa mayor del importe del valor diario de la unidad de medida y actualización. La multa impuesta a los trabajadores no asalariados no excede rá del equivalente al valor diario de un día de su ingreso. Párrafo reformado POE 11-02-2025, 08-05-2025

Para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, las instituciones de procuración de justicia deberán contar con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres. Párrafo adicionado POE 08-05-2025

Las instituciones en materia de seguridad ciudadana en los distintos órdenes de gobierno, Ayuntamientos y procuración de justicia, en conjunto, integrarán el Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Quintana Roo, con el objeto de articular y dar seguimiento a las estrategias en materia de paz y seguridad ciudadana con respeto a los derechos humanos y en los términos que establezca la Ley. Párrafo adicionado POE 11-02-2025. Recorrido (antes segundo) POE 08-05-2025

El Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Quintana Roo contará con un Secretariado Ejecutivo, el cual podrá realizar las acciones necesarias para lograr la homologación de estándares y criterios, así como una coordinación eficiente,

transparente y responsable en todo momento en atención a los fines del Sistema Federal, Estatal y los objetivos de la Estrategia Estatal de Seguridad Ciudadana. Párrafo adicionado POE 11-02-2025. Recorrido (antes tercero) POE 08-05-2025

Los Fondos de ayuda aportados por la Federación para la seguridad pública ciudadana, al Estado y los Municipios deberán ser destinados exclusivamente para estos fines. El debido ejercicio de estos Fondos será vigilado a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Quintana Roo. Párrafo adicionado POE 11-02-2025. Recorrido (antes cuarto) POE 08-05-2025

La Secretaría de Seguridad Ciudadana formulará, coordinará y dirigirá la Estrategia Estatal de Seguridad Ciudadana, así como los programas, las políticas y acciones respectivos; auxiliará a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en el ejercicio de las funciones en materia de Seguridad Ciudadana; le corresponderá dirigir la coordinación del Estado con el Sistema Nacional de Inteligencia en materia de seguridad pública, así como la coordinación del Sistema Estatal de Inteligencia preventiva en materia de seguridad ciudadana, en los términos que señale la ley y participará en las acciones de colaboración de los tres órdenes de gobierno, a través de las instituciones de seguridad pública y/o ciudadana que correspondan, los cuales además deberán de proporcionar la información de que dispongan o que recaben en la materia conforme a la ley. Podrá solicitar información a las instituciones y dependencias del Estado para la identificación y esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos. Párrafo adicionado POE 11-02-2025. Recorrido (antes quinto) POE 08-05-2025 Fe de erratas POE 13-01-1975. Artículo reformado POE 31-03-1983, 21-11-1983, 28-01-2011, 15-06-2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial