Artículo 31 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
La organización y desenvolvimiento de la familia revisten un objeto particular de tutela, para el orden jurídico del Estado.
El derecho correlativo a la calidad de los padres y las madres, la determinación libre, informada y responsable, acerca del número y esparcimiento de las hijas e hijos. Constituirá su especial incumbencia el deber de procurarles los cuidados y educación adecuados. El poder público dispondrá, según el caso, los auxilios pertinentes para suplir
las deficiencias en la asistencia de sus progenitores, tanto como para ofrecer orientación conveniente a las personas menores desprotegidas. Párrafo reformado POE 19-03-2025
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. La lactancia materna forma parte del derecho a la alimentación de la niñez, al ser un medio adecuado e idóneo para promover su derecho a la nutrición, aunado a que beneficia su desarrollo físico, cognitivo y emocional. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Las personas ascendientes, tutoras y custodias tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. Párrafo adicionado POE 17-11-2015. Reformado POE 19-03-2025, 18-08-2025
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo su participación y la de los Municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Párrafo recorrido (antes tercero) POE 17-11-2015
Toda persona tiene derecho a gozar individual y colectivamente de un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como el deber de conservarlo en beneficio de las generaciones presentes y futuras. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley. El Estado garantizará el respeto a este Derecho. Párrafo recorrido (antes cuarto) POE 17-11-2015. Reformado POE 11-07-2021
Así mismo, esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y sujetos de consideración moral, por lo tanto, deben recibir trato digno. En el territorio del Estado de Quintana Roo, toda persona tiene el deber ético y obligación jurídica de respetar la vida, salud y la integridad así como el trato digno y respetuoso de los animales, en los términos que disponga la Ley, siendo responsabilidad de las autoridades Estatales y Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, atribuciones y facultades, garantizar la protección, bienestar, salud, vida, así como el trato digno y respetuoso de los animales, fomentando una cultura de cuidado y tutela responsable, debiendo realizar acciones para la atención de animales en abandono o que hayan sido objeto de maltrato, en los términos que disponga la Ley. Párrafo adicionado POE 24-11-2023
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente sano. El Estado y los Municipios dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas que deberán llevar a cabo las autoridades para garantizar su protección, preservación, restauración y mejoramiento. Párrafo recorrido (antes quinto) POE 17-11-2015. Recorrido (antes Sexto) POE 24-11-2023
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley respectiva establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. Párrafo adicionado POE 15-10-2014. Recorrido (antes sexto) POE 17-11-2015. Recorrido (antes Séptimo) POE 24-11-2023
Para quienes violen lo dispuesto en el presente artículo en los términos que fije la Ley, se establecerán sanciones penales, o en su caso administrativas, así como la obligación de reparar el daño. Párrafo recorrido (antes sexto) POE 15-10-2014. Recorrido (antes séptimo) POE 17-11-2015. Recorrido (antes Octavo) POE 24-11-2023 Artículo reformado POE 21-02-2013 Fe de erratas POE 13-01-1975
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial