Artículo 157 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo VII
La Policía Preventiva Municipal estará al mando de la persona titular de la Presidencia, en los términos del reglamento correspondiente. Aquélla acatará las órdenes que la persona Titular del Poder Ejecutivo le transmita en aquellos casos que esta juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
La persona Titular del Poder Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente. Artículo reformado POE 24-10-2003, 19-03-2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial