Artículo 158 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo VII
Los cuerpos de Seguridad Pública y Tránsito de los Municipios coordinarán sus actividades con los correspondientes organismos del Estado y la Federación, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, conforme a los convenios que al efecto se suscriban. Artículo reformado POE 24-10-2003
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial