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Artículo 155 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo VI

Los Municipios, en los términos de las Leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación, de los planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial. Inciso reformado POE 31-05-2023

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia.

Cuando el Estado elabore proyectos de desarrollo regional deberá asegurar la participación de los municipios;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h) Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente;

i) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;

j) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales;

k) Participar conjuntamente con los organismos y dependencias oficiales competentes, en la planeación y aplicación, en su caso, de inversiones públicas federales y estatales; y

l) Solicitar al Poder Ejecutivo del Estado, la expropiación de bienes inmuebles por causa de utilidad pública. Inciso reformado POE 19-03-2025

Los Municipios en el ámbito de su competencia, sujetándose a las leyes de la materia, federales y estatales, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada al desarrollo de los centros urbanos, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial que por encontrarse situados en dos o más territorios municipales formen o tiendan a formar una continuidad geográfica y demográfica. Artículo reformado POE 15-02-2001, 15-03-2002, 24-10-2003, 31-05-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial