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Leyes Descargar AYA

Artículo 154 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo V

El Ayuntamiento administrará responsablemente el patrimonio municipal conforme a la Ley.

La Ley establecerá los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de las personas integrantes de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento. Párrafo reformado POE 19-03-2025

Los bienes del dominio público municipal son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o interina, mientras no varíe su situación jurídica, la cual sólo podrá modificarse por acuerdo de las dos terceras partes de las personas integrantes del Ayuntamiento en los términos y procedimientos que señale la Ley; la misma Ley determinará cuales tienen ese carácter. Párrafo reformado POE 19-03-2025 Artículo reformado POE 21-11-1983, 15-03-2002, 24-10-2003

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial