Artículo 28 Constitución Política del Estado de Querétaro
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Cambio 1 · Cambió
Para ser Magistrado del Tribunal Superiorefectos de Justicia y permanecer en el cargo, se requiere:
I. Cumplir con los requisitos fijados en las fracciones I a IV del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Durante el año previo a su nombramiento, no haber ocupado cargo de elección popular, ni haber sido Secretarioelecciones del Poder EjecutivoJudicial ose suobservará equivalente,lo ni Fiscalsiguiente: General del Estado; (Ref. P. O. No. 89,35, 13-IX-24,30-IV-26) ver artículos transitorios)
Antes
Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia y permanecer en el cargo, se requiere:
I. Cumplir con los requisitos fijados en las fracciones I a IV del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Durante el año previo a su nombramiento, no haber ocupado cargo de elección popular, ni haber sido Secretario del Poder Ejecutivo o su equivalente, ni Fiscal General del Estado; (Ref. P. O. No. 89, 13-IX-24, ver artículos transitorios)
Ahora
Para efectos de las elecciones del Poder Judicial se observará lo siguiente: (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Cambio 2 · Párrafo quitado
II. Haber residido en el Estado los tres años anteriores inmediatos al día de su designación;
Antes
II. Haber residido en el Estado los tres años anteriores inmediatos al día de su designación;
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 3 · Se reescribió
A.
IV. NoPara ser mayorMagistrada, Magistrado, Jueza o Juez del Poder Judicial del Estado de Querétaro, setentay añospermanecer deen edad;el cargo, se requiere: (Ref. P. O. No. 89,35, 1330-IV-26) -IX-24, ver artículos transitorios)
Antes
IV. No ser mayor de setenta años de edad; (Ref. P. O. No. 89, 13 -IX-24, ver artículos transitorios)
Ahora
A. Para ser Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez del Poder Judicial del Estado de Querétaro, y permanecer en el cargo, se requiere: (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Cambio 4 · Se reescribió
I.Cumplirconlos requisitos fijados en las fracciones I a IV del artículo 97 de la
V.Constitución NoPolítica serde declaradolos deudorEstados alimentarioUnidos moroso;Mexicanos, (Adiciónasí como los que se establezcan, en esta Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 89,35, 1330-IV-26) -IX-24, ver artículos transitorios)
Antes
V. No ser declarado deudor alimentario moroso; (Adición P. O. No. 89, 13 -IX-24, ver artículos transitorios)
Ahora
I. Cumplir con los requisitos fijados en las fracciones I a IV del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los que se establezcan, en esta Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Cambio 5 · Se reescribió
II.Haberresidido en el Estado de Querétaro, los tres años anteriores inmediatos aldía
VI.de Nola haberpublicación sidode condenadola comoconvocatoria personaque agresoraal porefecto delitosemita sexualesel y/oCongreso violenciadel familiar;Estado; y (Adición(Ref. P. O. No. 89,35, 13-IX-24,30-IV-26) ver artículos transitorios)
Antes
VI. No haber sido condenado como persona agresora por delitos sexuales y/o violencia familiar; y (Adición P. O. No. 89, 13-IX-24, ver artículos transitorios)
Ahora
II. Haber residido en el Estado de Querétaro, los tres años anteriores inmediatos al día de la publicación de la convocatoria que al efecto emita el Congreso del Estado; (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Cambio 6 · Párrafo nuevo
III.Nohabersido titular de una Secretaría o su equivalente del Poder Ejecutivo; Fiscal General del Estado; Senadora o Senador, Diputada o Diputado federal o local; integrante de alguno de los Ayuntamientos; Fiscal Anticorrupción; Secretario Ejecutivo y Consejero Electoral del Instituto Electoral local; durante el año previo a la emisión de la convocatoria que al efecto emita el Congreso del Estado, así como no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de culto alguno; (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
III. No haber sido titular de una Secretaría o su equivalente del Poder Ejecutivo; Fiscal General del Estado; Senadora o Senador, Diputada o Diputado federal o local; integrante de alguno de los Ayuntamientos; Fiscal Anticorrupción; Secretario Ejecutivo y Consejero Electoral del Instituto Electoral local; durante el año previo a la emisión de la convocatoria que al efecto emita el Congreso del Estado, así como no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de culto alguno; (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Cambio 7 · Se reescribió
VII.IV. No estar condenadainscrito o condenado poren el delitoRegistro Nacional de violenciaObligaciones políticaAlimentarias contracomo deudor lasalimentario mujeres enmoroso. razón de género. (Adición(Ref. P. O. No. 89,35, 13-IX-24,30-IV-26) ver artículos transitorios)
Antes
VII. No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género. (Adición P. O. No. 89, 13-IX-24, ver artículos transitorios)
Ahora
IV. No estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias como deudor alimentario moroso. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Cambio 8 · Se reescribió
V.Notener
Elsentencia retirofirme por la comisión intencional de losdelitos Magistradoscontra sela producirá,vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por sobrevenirviolencia incapacidadfamiliar físicaequiparada o mentaldoméstica, violación a la intimidad declaradasexual; por autoridadviolencia competente,política quecontra imposibilitelas el adecuado desempeño del cargo, o al cumplir la edad que se señalamujeres en el primer párraforazón de estagénero, fracción.en (Adicióncualquiera de sus modalidades y tipos. (Ref. P. O. No. 27,35, 1330-IV-26) -V-16)
Antes
El retiro de los Magistrados se producirá, por sobrevenir incapacidad física o mental declarada por autoridad competente, que imposibilite el adecuado desempeño del cargo, o al cumplir la edad que se señala en el primer párrafo de esta fracción. (Adición P. O. No. 27, 13 -V-16)
Ahora
V. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Cambio 9 · Párrafo nuevo
B.Para la elección de las Magistradas y los Magistrados, incluyendo a las y los del Tribunal de Disciplina Judicial, Juezas y Jueces del Poder Judicial, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado postularán candidaturas conforme al siguiente procedimiento: (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
B. Para la elección de las Magistradas y los Magistrados, incluyendo a las y los del Tribunal de Disciplina Judicial, Juezas y Jueces del Poder Judicial, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado postularán candidaturas conforme al siguiente procedimiento: (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Cambio 10 · Párrafo nuevo
I. La Legislatura del Estado publicará la convocatoria en el mes de octubre del año anterior a la elección, previo informe del Órgano de Administración Judicial especificando los cargos a elegir, y las especializaciones por materia. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
I. La Legislatura del Estado publicará la convocatoria en el mes de octubre del año anterior a la elección, previo informe del Órgano de Administración Judicial especificando los cargos a elegir, y las especializaciones por materia. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Cambio 11 · Párrafo nuevo
II. Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por tres personas de reconocido prestigio en la actividad jurídica, cuya designación deberá observar el principio de paridad de género. Los Comités de Evaluación, en colaboración con la Escuela de Formación Judicial establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles para recibir y evaluar los expedientes de las personas aspirantes. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
II. Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por tres personas de reconocido prestigio en la actividad jurídica, cuya designación deberá observar el principio de paridad de género. Los Comités de Evaluación, en colaboración con la Escuela de Formación Judicial establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles para recibir y evaluar los expedientes de las personas aspirantes. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Cambio 12 · Párrafo nuevo
III. Los Comités de Evaluación verificarán el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, e identificarán a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos jurídicos necesarios y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia, antecedentes académicos y profesionales. Además, estarán encargados de dar trámite a las impugnaciones que en su caso se presenten. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
III. Los Comités de Evaluación verificarán el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, e identificarán a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos jurídicos necesarios y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia, antecedentes académicos y profesionales. Además, estarán encargados de dar trámite a las impugnaciones que en su caso se presenten. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Cambio 13 · Párrafo nuevo
IV. Para los cargos de Magistradas y los Magistrados, incluyendo a las y los del Tribunal de Disciplina Judicial, cada Comité de Evaluación integrará un listado de hasta diez personas mejor evaluadas para cada cargo. Para los cargos de Juezas y Jueces, el listado será de hasta seis personas mejor evaluadas para cada cargo por distrito judicial y materia. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
IV. Para los cargos de Magistradas y los Magistrados, incluyendo a las y los del Tribunal de Disciplina Judicial, cada Comité de Evaluación integrará un listado de hasta diez personas mejor evaluadas para cada cargo. Para los cargos de Juezas y Jueces, el listado será de hasta seis personas mejor evaluadas para cada cargo por distrito judicial y materia. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Cambio 14 · Párrafo nuevo
Para determinar el número de candidaturas que los Poderes postularán, cada Comité de Evaluación, podrá realizar una sola insaculación pública para depurar los listados e integrar tres candidaturas para Magistraturas por cada cargo vacante, así como dos candidaturas para juezas y jueces por cada cargo vacante. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Para determinar el número de candidaturas que los Poderes postularán, cada Comité de Evaluación, podrá realizar una sola insaculación pública para depurar los listados e integrar tres candidaturas para Magistraturas por cada cargo vacante, así como dos candidaturas para juezas y jueces por cada cargo vacante. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Cambio 15 · Párrafo nuevo
V. En el caso del Poder Legislativo, la aprobación de sus postulaciones requerirá el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
V. En el caso del Poder Legislativo, la aprobación de sus postulaciones requerirá el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Cambio 16 · Párrafo nuevo
VI. Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
VI. Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Cambio 17 · Párrafo nuevo
VII. Ajustados los listados, cada Comité los remitirá al Poder que represente para su envío a la Legislatura del Estado, para que esta a su vez los remita al Instituto Electoral del Estado a efecto de que organice el proceso electivo. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
VII. Ajustados los listados, cada Comité los remitirá al Poder que represente para su envío a la Legislatura del Estado, para que esta a su vez los remita al Instituto Electoral del Estado a efecto de que organice el proceso electivo. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Cambio 18 · Párrafo nuevo
VIII. El Instituto Electoral del Estado de Querétaro organizará el proceso electivo en términos de la presente Constitución y demás disposiciones legales aplicables. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
VIII. El Instituto Electoral del Estado de Querétaro organizará el proceso electivo en términos de la presente Constitución y demás disposiciones legales aplicables. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Cambio 19 · Párrafo nuevo
El Poder Judicial incorporará de manera directa a los listados de candidaturas que se remitan a la Legislatura, a las personas que se encuentren en funciones en los cargos judiciales a elegir o reelegir, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura, renuncien, retiren o sean postuladas para un cargo diverso, en los términos que establezca la Ley. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
El Poder Judicial incorporará de manera directa a los listados de candidaturas que se remitan a la Legislatura, a las personas que se encuentren en funciones en los cargos judiciales a elegir o reelegir, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura, renuncien, retiren o sean postuladas para un cargo diverso, en los términos que establezca la Ley. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Cambio 20 · Párrafo nuevo
El retiro de las Magistradas y los Magistrados, así como de las Juezas y Jueces, se producirá por imposibilidad permanente o temporal que impida el adecuado desempeño del cargo. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
El retiro de las Magistradas y los Magistrados, así como de las Juezas y Jueces, se producirá por imposibilidad permanente o temporal que impida el adecuado desempeño del cargo. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
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