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Artículo 28 Constitución Política del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

Para efectos de las elecciones del Poder Judicial se observará lo siguiente: (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

A. Para ser Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez del Poder Judicial del Estado de Querétaro, y permanecer en el cargo, se requiere: (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

I. Cumplir con los requisitos fijados en las fracciones I a IV del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los que se establezcan, en esta Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

II. Haber residido en el Estado de Querétaro, los tres años anteriores inmediatos al día de la publicación de la convocatoria que al efecto emita el Congreso del Estado; (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

III. No haber sido titular de una Secretaría o su equivalente del Poder Ejecutivo; Fiscal General del Estado; Senadora o Senador, Diputada o Diputado federal o local; integrante de alguno de los Ayuntamientos; Fiscal Anticorrupción; Secretario Ejecutivo y Consejero Electoral del Instituto Electoral local; durante el año previo a la emisión de la convocatoria que al efecto emita el Congreso del Estado, así como no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de culto alguno; (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

IV. No estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias como deudor alimentario moroso. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

V. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

B. Para la elección de las Magistradas y los Magistrados, incluyendo a las y los del Tribunal de Disciplina Judicial, Juezas y Jueces del Poder Judicial, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado postularán candidaturas conforme al siguiente procedimiento: (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

I. La Legislatura del Estado publicará la convocatoria en el mes de octubre del año anterior a la elección, previo informe del Órgano de Administración Judicial especificando los cargos a elegir, y las especializaciones por materia. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

II. Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por tres personas de reconocido prestigio en la actividad jurídica, cuya designación deberá observar el principio de paridad de género. Los Comités de Evaluación, en colaboración con la Escuela de Formación Judicial establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles para recibir y evaluar los expedientes de las personas aspirantes. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

III. Los Comités de Evaluación verificarán el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, e identificarán a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos jurídicos necesarios y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia, antecedentes académicos y profesionales. Además, estarán encargados de dar trámite a las impugnaciones que en su caso se presenten. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

IV. Para los cargos de Magistradas y los Magistrados, incluyendo a las y los del Tribunal de Disciplina Judicial, cada Comité de Evaluación integrará un listado de hasta diez personas mejor evaluadas para cada cargo. Para los cargos de Juezas y Jueces, el listado será de hasta seis personas mejor evaluadas para cada cargo por distrito judicial y materia. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

Para determinar el número de candidaturas que los Poderes postularán, cada Comité de Evaluación, podrá realizar una sola insaculación pública para depurar los listados e integrar tres candidaturas para Magistraturas por cada cargo vacante, así como dos candidaturas para juezas y jueces por cada cargo vacante. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

V. En el caso del Poder Legislativo, la aprobación de sus postulaciones requerirá el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

VI. Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

VII. Ajustados los listados, cada Comité los remitirá al Poder que represente para su envío a la Legislatura del Estado, para que esta a su vez los remita al Instituto Electoral del Estado a efecto de que organice el proceso electivo. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

VIII. El Instituto Electoral del Estado de Querétaro organizará el proceso electivo en términos de la presente Constitución y demás disposiciones legales aplicables. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

El Poder Judicial incorporará de manera directa a los listados de candidaturas que se remitan a la Legislatura, a las personas que se encuentren en funciones en los cargos judiciales a elegir o reelegir, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura, renuncien, retiren o sean postuladas para un cargo diverso, en los términos que establezca la Ley. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

El retiro de las Magistradas y los Magistrados, así como de las Juezas y Jueces, se producirá por imposibilidad permanente o temporal que impida el adecuado desempeño del cargo. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26

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Texto tomado de Comisión de Coordinación Legislativa (CCL) - LXI Legislatura de Querétaro. Documento oficial