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Leyes Descargar AYA

Artículo 28 Constitución Política del Estado de Querétaro

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 26 de enero de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia y permanecer en el cargo, se requiere:

I. Cumplir con los requisitos fijados en las fracciones I a IV del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Haber residido en el Estado los tres años anteriores inmediatos al día de su designación;

III. Durante el año previo a su nombramiento, no haber ocupado cargo de elección popular, ni haber sido Secretario del Poder Ejecutivo o su equivalente, ni Fiscal General del Estado; (Ref. P. O. No. 89, 13-IX-24, ver artículos transitorios)

IV. No ser mayor de setenta años de edad; (Ref. P. O. No. 89, 13 -IX-24, ver artículos transitorios)

V. No ser declarado deudor alimentario moroso; (Adición P. O. No. 89, 13 -IX-24, ver artículos transitorios)

VI. No haber sido condenado como persona agresora por delitos sexuales y/o violencia familiar; y (Adición P. O. No. 89, 13-IX-24, ver artículos transitorios)

VII. No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género. (Adición P. O. No. 89, 13-IX-24, ver artículos transitorios)

El retiro de los Magistrados se producirá, por sobrevenir incapacidad física o mental declarada por autoridad competente, que imposibilite el adecuado desempeño del cargo, o al cumplir la edad que se señala en el primer párrafo de esta fracción. (Adición P. O. No. 27, 13 -V-16)