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Leyes Descargar AYA

Artículo 19 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo IV

Son ciudadanas del Estado las personas de nacionalidad mexicana que residan en la Entidad y reúnan además los siguientes requisitos:89 I.- Haber cumplido dieciocho años; y II.- Tener modo honesto de vivir.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial