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Artículo 18 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo IV

Son poblanos por nacimiento o por residencia, ejerciendo los mismos derechos y cumpliendo las mismas obligaciones en los términos que señale la presente Constitución y las leyes de la materia:

I.- Los nacidos en territorio del Estado;

II.- Los mexicanos mayores de edad hijos de padre o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado; o III.- Los mexicanos mayores de edad nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, previa certificación que realice el Ayuntamiento del Municipio en el que residan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial