Artículo 20 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo IV
Son prerrogativas de la ciudadanía del Estado:
I.- Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito, referéndum e iniciativa popular en los términos que establezca esta Constitución y la ley de la materia;
II.- Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a la ciudadanía que solicite su registro de manera independiente y cumpla con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; Para poder ser votada para la elección de una diputación migrante, bastará que las personas aspirantes acrediten la calidad de poblana o poblano, y las demás condiciones dispuestas por la ley de la materia.93 III.- Poder ser nombrada para cualquier empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
IV.- Reunirse pacíficamente para tratar y discutir los asuntos políticos del Estado o de los Municipios de éste; y 95 V.- Los Ministros de los cultos religiosos tendrán las prerrogativas que les conceden la Constitución Política de los Estados Unidos
89 Acápite reformado el 5/jun/2025. 90 Acápite Reformada el 29/jul/2020. Mexicanos, así como las Leyes y Reglamentos Federales de la Materia.96
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial