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Artículo 39 Constitución Política del Estado de Oaxaca

Capítulo II

- Serán diputados electos al Congreso del Estado los candidatos a diputados que obtengan la constancia definitiva correspondiente expedida por el organismo que la Ley determine. Primer párrafo reformado mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico

La Diputación Permanente de la Legislatura saliente, en funciones de Comisión instaladora, procederá a la instalación de la Legislatura electa en la fecha señalada en el artículo 41 de esta Constitución

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial