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Leyes Descargar AYA

Artículo 38 Constitución Política del Estado de Oaxaca

Capítulo II

- El ejercicio del cargo de Diputado es incompatible con cualquiera comisión o empleo del gobierno federal o del Estado, por el que se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Legislatura; pero cesarán en sus funciones representativas mientras dure la nueva ocupación. La infracción a esta disposición se tendrá por la renuncia del cargo de Diputado con causa justificada, y se llamará desde luego al suplente o se declarará la vacante, en su caso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial