Artículo 40 Constitución Política del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Los diputados del Congreso del Estado podrán ser sancionados en los términos que establezcan esta Constitución, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA DE LA INSTALACIÓN DE LA LEGISLATURA Y SU FUNCIONAMIENTO.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial