Artículo 99 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Sección III
A la Diputación Permanente le corresponde lo siguiente:
I. Vigilar el cumplimiento de la Constitución y dar informe al Congreso del Estado de las infracciones que haya notado.
II. Resolver los asuntos de su competencia.
III. Recibir durante el receso del Congreso las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las autoridades y turnarlas para dictamen a las comisiones correspondientes, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones.
IV. Convocar al Congreso del Estado a Periodo Extraordinario de Sesiones, cuando así convenga a la salud del Estado, lo exija el cumplimiento de alguna ley general o lo solicite el Ejecutivo.
V. Recibir durante sus funciones las protestas de ley que deben otorgarse ante el Congreso.
VI. Ejercer las demás facultades que le otorgan esta Constitución y las leyes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial