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Leyes Descargar AYA

Artículo 100 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Sección III

Si por no haberse verificado las elecciones o por cualquiera otra causa, el Congreso del Estado no pudiere renovarse en el día fijado, la Diputación Permanente continuará en su carácter hasta que deje instalado al nuevo Congreso conforme a las leyes, convocando en su caso a elecciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial