Artículo 100 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Sección III
Si por no haberse verificado las elecciones o por cualquiera otra causa, el Congreso del Estado no pudiere renovarse en el día fijado, la Diputación Permanente continuará en su carácter hasta que deje instalado al nuevo Congreso conforme a las leyes, convocando en su caso a elecciones.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial