Artículo 101 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Sección IV
La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León es un órgano auxiliar del Congreso en la facultad de la fiscalización sobre las cuentas públicas presentadas por los Poderes del Estado, los órganos constitucionales autónomos, los organismos descentralizados y desconcentrados y fideicomisos públicos de la administración pública del Estado, los municipios y sus organismos descentralizados y desconcentrados. Además podrá fiscalizar los hechos, actos u omisiones de las entidades del Estado y los municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública.
A su vez, deberá investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves en términos de las leyes de la materia.
La Auditoría Superior del Estado cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía financiera, presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.
El presupuesto de este órgano no podrá reducirse en términos reales al del ejercicio anterior y podrá definir y ejercer en forma autónoma sus partidas presupuestales, las que serán suficientes para atender adecuadamente el cumplimiento de su función.
La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
Los Poderes del Estado, los Órganos Constitucionales Autónomos , los Organismos Descentralizados y Desconcentrados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados y Desconcentrados, y las demás entidades fiscalizadas, facilitarán el auxilio que requiera la Auditoría Superior del Estado para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la ley
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial