Artículo 102 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Sección IV
La Auditoría Superior del Estado tendrá las siguientes facultades:
I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes del Estado y de los entes públicos estatales y municipales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas estatales y municipales. Fiscalizará además, de manera coordinada con las autoridades de la Federación, las participaciones federales asignadas al Estado y a los municipios.
II. Fiscalizar los recursos público s que se hayan destinado o ejercido por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos, bajo cualquier título a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes.
III. Fiscalizar la situación de los bienes muebles e inmuebles y patrimonial de los sujetos fiscalizados.
IV. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia, administración y aplicación de fondos y recursos estatales y municipales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus revisiones e investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos.
V. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos y a los particulares.
VI. Las demás facultades que esta Constitución y las leyes le otorguen
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial