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Artículo 102 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Sección IV

La Auditoría Superior del Estado tendrá las siguientes facultades:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes del Estado y de los entes públicos estatales y municipales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas estatales y municipales. Fiscalizará además, de manera coordinada con las autoridades de la Federación, las participaciones federales asignadas al Estado y a los municipios.

II. Fiscalizar los recursos público s que se hayan destinado o ejercido por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos, bajo cualquier título a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes.

III. Fiscalizar la situación de los bienes muebles e inmuebles y patrimonial de los sujetos fiscalizados.

IV. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia, administración y aplicación de fondos y recursos estatales y municipales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus revisiones e investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos.

V. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos y a los particulares.

VI. Las demás facultades que esta Constitución y las leyes le otorguen

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial